Oír en alzada, las apelaciones que le sean formuladas por las Comisiones Regionales de, Estabilidad, por las organizaciones sindicales y gremios que agrupen a profesionales de la, 10. 3. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Originalmente llev� el N� 60). ¡Compruébalo! Originalmente llev� el N� 50). Silvina y Mariano Palamidessi, “La enseñanza” y “Una tarea abierta: pensar la buena enseñanza”, en el ABC de la tarea docente: currículum. Originalmente llev� el N� 46). � �" >+ + 0 �+ �" E0 �" E0 �" �" E0 C + �! ARTÍCULO 6o. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66908&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VIII Del Escalaf�n del Personal Docente ARTICULO 67.- El personal comprendido en la Carrera Docente se clasifica, para todos los efectos legales, en tres categor�as: Profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes, de acuerdo con la definici�n que de cada una de estas categor�as hace, respectivamente, los art�culos 108, 109 y 110 del Estatuto. Asimismo, para cubrir las ausencias temporales de los miembros propietarios, cada uno de los organismos representados en el Tribunal podr� nombrar un suplente. �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66893&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 52.- Las plazas no cubiertas mediante concurso p�blico podr�n ser asignadas interinamente a personal titulado, que se hubiere graduado con posterioridad a los concursos, salvo que las plazas sean ocupadas por reajuste o traslado del personal regular. Si el Tribunal resolviera que las faltas meritan el despido del servidor o servidores responsables, elevar� su fallo a conocimiento del Ministro, para que �ste proceda bien al formular la respectiva gesti�n de despido, dentro de los treinta d�as siguientes, ante el Tribunal de Servicio Civil, o bien a conmutar dicha sanci�n por otra de las correcciones disciplinarias que especifica el art�culo 62 del Estatuto, en el caso de que as� lo recomendare el Tribunal y Ministro lo estimare conveniente. Si el movimiento se hubiese producido con posterioridad al segundo mes de labores, igual prohibici�n regir� para el resto del mismo curso y, adem�s, para el siguiente. Velar por la debida elaboración de los expedientes en casos de hechos que dieren lugar a la, 7. Las organizaciones de educadores (Colegios, Profesionales, Asociaciones y Sindicatos), debidamente legalizados, deber�n presentar al Ministerio, un mes antes de vencerse el per�odo de dos a�os para el cual fue electo su representante una n�mina integrada con dos asociados de cada una de las organizaciones; haci�ndose salvedad de la organizaci�n que fue favorecida con el nombramiento de su asociado en el per�odo que est� por vencer o en los per�odos precedentes, hasta tanto no termine el ciclo que abarque la nominaci�n de los representantes de todas y cada una de dichas organizaciones. Así se podía leer el siguiente texto: «Exámen a la consejera de Educación». Supletoriamente, ser�n aplicables las disposiciones de los art�culos 37, 38, 39 y 40 que contiene el Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66873&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 32.- Si no hubiere personal titulado que se encontrare en las condiciones antes citadas, los profesores autorizados deber�n nominarse siguiendo el mismo orden de prioridades. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 5288 de 29 de setiembre de 1975) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66876&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 35.- El Departamento de Selecci�n Docente de la Direcci�n General, calificar� las ofertas de servicios y mantendr� actualizado el respectivo Registro de Elegibles, de conformidad con las bases y promedios establecidos por el Jurado y con sujeci�n a lo previsto en los art�culo 89, 90 y 92 del Estatuto. Son causales de traslado para todos los miembros del Ramo de Educación: a) Reincidencia en cualquiera de las causales de reprensión escrita; b) Embriaguez pública; c) Imposición de … Las solicitudes del personal docente y de servicio de las escuelas, se presentará por intermedio de la dirección del establecimiento, quien las elevará … Decreto 1490/14: Régimen Disciplinario Policial. Tel:(809) 686-6688 Fax:(809) 686-6595 El docente, director de grupo o instancia que conozca la comisión de una falta muy grave, realiza el registro en el observador del estudiante y remite a la Coordinación de Desarrollo Humano, mediante formato. Estudiar y procesar los casos que por escrito le sean planteados por los docentes, organizaciones gremiales y sindicales de los profesionales de la docencia y demás organismos. �! El Coordinador escucha los descargos del … (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Cuando el cliente adquiere un bien o servicio a través de uno de los representantes de ventas lo hace, Faltas graves 1- un policía de la institución se encontraba peleando con un soldado de forma física agrediendo lo con objetos contundentes causando una mala, 32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente Porque: 1. El representante de la Direcci�n General deber� ser un servidor regular de la misma. Dos miembros formar�n qu�rum y la votaci�n se tomar� por simple mayor�a. V�ase las observaciones a la Ley) HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66868&nValor6=10/05/2001&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 27.- Si estuviere en tr�mite la gesti�n de despido contra un servidor docente y �ste incurriere en nueva falta, el Ministro la pondr�, de inmediato, en conocimiento del Tribunal de Servicio Civil. �! h) La participación en riñas mutuamente aceptadas. �! 4� �� �� �� �� �� �� � � Art 54. Dado que el artículo 7.1.l) del RRD sanciona como falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66907&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 66.- En todos los casos de permuta previstos en los art�culos 48, 49, 50 y 51 anteriores, ser�n aplicables las siguientes normas: 1�.- Si una vez aprobada la permuta uno de los servidores favorecidos con ellas renunciara al puesto, dentro del curso lectivo en que se realiz� el movimiento, la permuta quedar� sin efecto y el otro servidor deber� regresar a su anterior cargo; y 2�.- Cuando la permuta se realice entre servidores ligados por parentesco de consanguinidad o de afinidad, hasta el tercer grado inclusive, ser� obligatorio el requisito de que, entre el tiempo laborado por cada uno de los interesados, no exista una diferencia mayor de cinco a�os. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. Estudiar los casos sometidos a su consideración por los profesionales de la docencia, cuando. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66850&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 9�.- Entre las prohibiciones para los servidores docentes que prescribe el art�culo 58 del Estatuto, est�n comprendidas: a) El ejercicio de otro oficio, profesi�n o actividad comercial, dentro o fuera del establecimiento docente, que lo inhabilite para cumplir con puntualidad y eficiencia las obligaciones propias de su cargo o bien que menoscaben su dignidad profesional por contravenir la ley o ser contrarias a la moral o a las buenas costumbres; b) Promover o recaudar contribuciones en dinero o en especie o realizar rifas ajenas a otros fines que no sean los propiamente escolares o conexos, tales como el mejoramiento del plantel docente; la adquisici�n de mobiliario, equipo y material did�ctico que ayude y facilite la labor educativa de la instituci�n; el auxilio de alumnos de escasos recursos econ�micos o cualquier otra obra de bien social o comunal, siempre que las contribuciones tengan car�cter estrictamente voluntario. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia; d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la acci�n reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante; e) Incurrir en actos que desprestigien su profesi�n y, en particular, incumplir, sin justificaci�n, compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios, tales como los relacionados con la alimentaci�n, el vestuario y la habitaci�n. WebREGLAMENTO DE DISCIPLINA DOCENTE 2009 1. (As� adicionado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975). Cumplido este tr�mite se tendr� por agotada la v�a administrativa y en caso de plantearse reclamo ante el Tribunal de Servicio Civil se seguir� el procedimiento que se indica en el inciso anterior. II.- A los servidores declarados disponibles seg�n lo dispuesto en el transitorio anterior, les ser� reconocido el grado de aumento anual que les corresponda de conformidad con el n�mero de a�os de servicio ininterrumpido que hubieren prestado, seg�n el transitorio siguiente y, las disposiciones legales que rigen la materia. Para el segundo per�odo de dos a�os, se seguir� el mismo procedimiento, excluyendo los candidatos de la entidad que durante el primer per�odo tuvo la representaci�n de las mencionadas organizaciones. De este modo, el ingreso de un niño a un Hogar supone que se han efectuado vulneraciones graves a sus derechos por parte de los padres o adultos responsables de su cuidado. Para que el servidor presente sus descargos, se le conceder� un plazo de cinco d�as h�biles, que a juicio del Departamento de Personal podr� ser ampliado hasta por diez d�as, cuando as� lo justificaren las circunstancias; especialmente se tomar� en cuenta lo distante del lugar donde el servidor preste sus servicios. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66892&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 51.- DEROGADO (Derogado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). Es decir ponía tilde a la palabra examen cuando esta no lo lleva. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66886&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 45.- DEROGADO (Derogado por el art�culo 2� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. Contra la resoluci�n que en estos casos recaiga cabr� el recurso que se�ala el inciso c) del art�culo 25 de este Reglamento; c) Toda falta grave podr� ser sancionada con el despido, sin responsabilidad para el Estado. Para faltas muy graves. El Ministro escoger� de la citada n�mina a la persona a quien corresponder� fungir como miembro del Tribunal en el per�odo siguiente. �! Originalmente llev� el N� 56). ¿Tienes bajo control tu imagen y tus datos en internet? Cuando se produjere empate, se pospondr� el asunto para nueva votaci�n; si nuevamente lo hubiere, decidir� con doble voto el Presidente. �+ �! 2.- Para las faltas muy graves: Suspensión de la matrícula del estudiante por más Cualquier otra que le fuere atribuida por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y, De las Comisiones Regionales de Estabilidad, De conformidad con el presente Reglamento se constituirá una Comisión Regional de Estabilidad. Reglamento de la Carrera Docente En uso de las facultades que les confieren los art�culos 140, inciso 18) de la Constituci�n Pol�tica y 1� del Estatuto de Servicio Civil (ley N� 1581 de 30 de mayo de 1953, adicionada por la N� 4565 de 4 de mayo de 1970), DECRETAN: El siguiente REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE CAPITULO I ARTICULO 1�.- El Estatuto de Servicio Civil, T�tulo Segundo, y el presente Reglamento, regulan las relaciones entre el Ministerio de Educaci�n P�blica y sus servidores docentes, de acuerdo con los fines que se expresan en el art�culo 53 del mismo Estatuto, con el prop�sito de obtener el mayor grado de eficiencia en la Educaci�n P�blica y de garantizar los derechos que le confiere a los educadores la Carrera Docente (Ley N� 4565 de 4 de mayo de 1970). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66856&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 15.- En la aplicaci�n de las correcciones disciplinarias se observar� el siguiente tr�mite: a) Las faltas leves se sancionar�n con amonestaci�n oral o escrita, previa la informaci�n indispensable del caso. Esta dependencia, si lo estimare necesario podr� solicitar el criterio del Jurado Asesor. 5. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco, 3. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. ¿Cuál sería tu opción en la gestión de un Parte de falta leve y/o grave? (As� reformado por el art�culo 1 del Decreto Ejecutivo N� 29572 de 10 de mayo del 2001. i) La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto. �! Contra las amonestaciones escritas cabe el recurso de apelaci�n ante el Director de Personal, quien resolver� en definitiva; b) Las faltas de alguna gravedad se sancionar�n con suspensi�n sin goce de salario hasta por un mes y su aplicaci�n corresponder� al Director de Personal, una vez o�do el interesado y recibidas las probanzas que �ste indique. f)  Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Si transcurrido dicho per�odo de tres meses, a partir de la fecha de publicaci�n en el Diario Oficial de la integraci�n del Tribunal de la Carrera Docente, no se hubiere cumplido con el indicado tr�mite, y dictado la respectiva resoluci�n, los servidores que hubiesen sido suspendidos o trasladados provisionalmente antes de la fecha citada, deber�n ser restituidos a sus puestos, con pleno goce de todos sus derechos y el pago, adem�s, de los salarios que hubieran dejado de devengara durante el lapso de la suspensi�n. (As� reformado por el art�culo 1� del Decreto Ejecutivo N� 18280 de 27 de junio de 1988). 2) Si se demostrare con certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social o de un m�dico oficial, que la incapacidad por enfermedad se extiende a un plazo mayor de cuatro d�as h�biles, el servidor tendr� derecho a recibir el salario completo, en cuyo caso es aplicable la norma del art�culo 69 anterior. d)  La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En todo caso, el Tribunal de la Carrera deber� remitir el expediente respectivo al Tribunal de Servicio Civil, cuando �ste lo solicite; b) Conocer, en apelaci�n, de lo resuelto por el Director del Departamento de Personal, en relaci�n con las peticiones de mejoramiento individuales que los servidores docentes formulen, referentes a derechos inherentes a ellos, en sus puestos. Faltas graves Se consideran así las conductas de los alumnos que resultan muy perjudiciales para la convivencia del centro: Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa. La Direcci�n General otorgar� el refrendo a la acci�n de personal que con motivo de la asignaci�n se origine, para fines de su tr�mite �nicamente, sin responsabilidad en cuanto a los derechos que se reconozcan en dicho documento. Originalmente llev� el N� 58). �! Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la comunidad educativa. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66869&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 28.- Ser�n aplicables al Tribunal de la Carrera, en lo atinente, las disposiciones reglamentarias sobre impedimentos, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal de Servicio Civil y las relativas a actuaciones y procedimientos de los asuntos sometidos a su conocimiento, que contienen los art�culos 64 a 82 del Reglamento del T�tulo Primero de Estatuto. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66912&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 71.- Para la selecci�n de los candidatos con estudios en el exterior, previo el reconocimiento y equiparaci�n de cr�ditos o t�tulos por parte de la Universidad de Costa Rica o, en su caso, por el Consejo Superior de Educaci�n, la Direcci�n General determinar� la ubicaci�n en el grupo que corresponda del Escalaf�n. Se agregar�n tambi�n los documentos que se consideren necesarios para la obtenci�n de categor�a o cr�ditos que confiere el Escalaf�n, aumentos anuales de sueldo, obtenci�n de permisos y otros derechos que concede la Carrera Docente; entre tales documentos deben considerarse obligatorios las copias de: las respectivas acciones de personal, las calificaciones de servicios, los contratos de estudio, reconocimiento por hechos meritorios y correcciones disciplinarias. 4. 5569 de las 9:04 horas del 7 de julio de 2000. c) Presentar la oferta de servicios en los formularios que suministre el citado Departamento de Selecci�n Docente y cumplir con los procedimientos que �ste determine. c) Conocer de las apelaciones que se presenten, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, contra resoluciones del Director de Personal que se originen en las situaciones que a continuaci�n se indican; casos en los cuales el fallo que dicte el Tribunal de la Carrera no tendr� recurso ulterior; 1) Cuando se alegue que la resoluci�n del Director de Personal incumple o viola los procedimientos que el Estatuto y el presente Reglamento se�alan; y 2) Cuando se alegue falta de fundamento en la resoluci�n del Director de Personal que imponga la sanci�n de suspensi�n sin goce de sueldo, hasta por un mes, por faltas de cierta gravedad en que incurrieren los servidores docentes; d) Conocer de las informaciones instruidas por el Departamento de Personal contra los servidores docentes por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o en su vida social, cuando �stas constituyan presuntas causales de despido. En estos casos podr� ser dispensada la presentaci�n de documentos justificantes. Para estos efectos, podr�n aplicarse, supletoriamente, las disposiciones del art�culo 9� del Reglamento del T�tulo Primero del Estatuto. ARTICULO 11.-Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: a) Usar, sin autorización superior, con fines de lucro u otros ajenos a la función docente, los planteles educativos, el material didáctico, los útiles, los alimentos destinados para los educandos o el equipo de la institución; Revisar, sustanciar y emitir su pronunciamiento sobre los expedientes sometidos a su. Ser profesional de la docencia, con categoría no menor de Docente III. Originalmente llev� el N� 61). Si la remoci�n del servidor durante el per�odo de prueba obedeciera a comisi�n de falta grave, a juicio de la Direcci�n General, �sta podr�, de acuerdo con la gravedad de la falta, fijar el plazo durante el cual el servidor no podr� ocupar nuevo puesto protegido por el r�gimen de Servicio Civil, de conformidad con las prescripciones del art�culo 94 del Estatuto. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. La resoluci�n que dicte el Ministro, dar� por agotada la v�a administrativa. El Director o el Jefe respectivo podr� exigir, si as� lo estima pertinente, el certificado m�dico de la Caja Costarricense de Seguro Social. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66877&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 36.- Si una vez nombrado un servidor docente, se dispusiera su despido en el per�odo de prueba, el Departamento de Personal deber� levantar previamente una informaci�n administrativa, de car�cter sumarial, a fin de comprobar las razones del despido. Esto en modo alguno genera el derecho de los servidores a reclamar diferencias de salarios, por aumentos anuales anteriores al presente reconocimiento. Originalmente llev� el N� 54). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66882&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 41.- El Ministerio de Educaci�n P�blica impulsar� directamente o mediante programas cooperativos con alguna de las universidades del pa�s con las que exista convenio, programas de capacitaci�n y perfeccionamiento docente, tendiente a elevar la condici�n profesional del personal disponible. De igual preferencia gozar�n los profesores titulados que resultaren afectados por la aplicaci�n de los incisos b) y c) del art�culo 101 del Estatuto. Quedan a salvo de esta condici�n de interinidad, los servidores autorizados o aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos o que gocen del derecho de estabilidad de conformidad con las disposiciones del art�culo 98 del Estatuto y 41 del presente Reglamento. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66904&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 63.- En casos de fuerza mayor podr� autorizarse que las permutas se lleven a cabo en el transcurso del per�odo lectivo, sin que para ello sea exigido el cumplimiento de los requisitos que determinan los incisos a) y c) del art�culo 48 anterior, de conformidad con lo dispuesto por los art�culos 101, incisos b) y c), en concordancia con el 104, inciso c) del Estatuto y 45, incisos b) y c) de este Reglamento. No obstante, si el movimiento fuera en puestos por lecciones, en casos excepcionales, a juicio del Departamento Docente, se podr� autorizar un traslado parcial. 12° Constituyen faltas muy graves: A, inciso i: ... en todo o parte, en más de una asignatura sin el conocimiento y consentimiento expreso de los docentes involucrados. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. A.- FALTAS LEVES FALTAS LEVES MEDIDAS DE CORRECCIÓN oEl incumplimiento de las normas de conducta recogidas en el plan de convivencia. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66859&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 18.- Los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durar�n en sus cargos dos a�os y podr�n ser reelectos, de acuerdo con las normas del art�culo anterior. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66924&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 83.- Tanto en el caso de licencia por enfermedad como por maternidad a que se refieren los dos art�culos anteriores, se entender� por salario completo, la parte del mismo cubierto por el Estado, m�s el subsidio del Seguro Social, si el servidor estuviese protegido por �ste. c)  El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66898&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 57.- Los profesores que deseen trasladarse, ascender o descender, podr�n participar en los concursos que se realicen para llenar plazas vacantes en cualquier nivel de la ense�anza. C C C C C ���� W W W W T � � W �+ � g � � �! Cuando cesare en sus funciones alguno de sus miembros, por comisi�n de falta grave, renuncia o retiro de la entidad que representa, �sta nombrar� sustituto por el resto del per�odo. Informar al interesado, en su oportunidad, acerca del desarrollo del proceso y expedir copia. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. todo ello dentro de un plazo m�ximo de tres meses, durante el cual se entender� que queda interrumpida la prescripci�n de la acci�n del Ministro para iniciar las respectivas gestiones de despido. Originalmente llev� el N� 57). (Ley N� 4889 del 17 de noviembre de 1971). �! HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66926&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 85.- La justificaci�n de las ausencias por enfermedad, hasta por cuatro d�as, queda a juicio del respectivo Director de Colegio o Escuela, o del Jefe inmediato superior si se tratare de servidores t�cnicos o administrativo-docentes. WebUno de los principales hallazgos de esta investigación, se encuentra en la falta de correspondencia entre el aumento de sanciones de 2013 en adelante evidente en la Gráfica 1, y la disminución del número de investigaciones disciplinarias a funcionarios que tienen cargos de dirección en las distintas entidades del Estado, esto implica que el incremento de las … Realizar propagandas o actividades … Excepcionalmente podr�n realizarse dichos reajustes despu�s de cumplido el per�odo de prueba, cuando se demuestren situaciones de caso fortuito o por disminuci�n imprevisible de matr�cula en los centros educativos, en cuyo caso, podr�n ser aprobados antes del a�o; b) Cuando se comprobare que existe enfermedad grave del servidor docente o de sus parientes en primer grado de consanguinidad, que los incapacite para continuar residiendo en el lugar donde prestan sus servicios, u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, a juicio del Director de Personal (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) c) El Director de Personal podr� exigir la presentaci�n de certificaciones m�dicas como justificantes para la aplicaci�n del inciso b) del art�culo 101 del estatuto citado, las cuales deber�n ser extendidas por m�dicos de la caja Costarricense de Seguro Social, en su condici�n de tales (As� reformado el inciso anterior por el art�culo 1� del decreto ejecutivo N� 25133 del 22 de abril de 1996) d) Cuando el movimiento se realice para resolver situaciones conflictivas internas o p�blicas, la instrucci�n respectiva deber� ser levantada por la Asesor�a Legal del Ministerio y recomendada con su visto bueno la gesti�n respectiva. 3. (Corrida su numeraci�n por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 4955 de 17 de junio de 1975. (As� adicionado por el art�culo 3� del Decreto Ejecutivo N� 15041 de 16 de noviembre de 1983). HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66870&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo ARTICULO 29.- Las sentencias que dicte el Tribunal de la Carrera deber�n llenar, en lo que sea dable, los requisitos formales que prescribe el art�culo 84 del C�digo de Procedimientos Civiles, y de ellas se dar� una copia fiel a las partes en el momento de hacer la correspondiente notificaci�n. Si el interesado no hiciere uso de dichos recursos o �stos fueren desestimados, el Director del Departamento de Personal elevar� la documentaci�n respectiva al Ministro, quien deber� presentar la correspondiente gesti�n de despido ante el Tribunal de Servicio Civil, dentro del t�rmino de un mes a partir de la fecha de recibo de la mencionada diligencia. La ISI reservará a los becarios su lugar, sin costo alguno, hasta que se den a conocer las renovaciones de beca correspondientes”. Una vez reconocidos y equiparados los estudios y experiencias y definida la especialidad por parte del Consejo el Departamento Docente del Servicio Civil asignar� el grupo profesional que estimare procedente con base en la anterior resoluci�n y podr� extender certificaci�n de tal reconocimiento a los interesados para los efectos del art�culo 115 de la Ley de Carrera Docente y los dem�s que la misma contempla. 4. Si no hubiere quienes aceptaren el traslado en forma voluntaria, se aplicar� el sistema de calificaci�n que rige para la selecci�n e ingreso; en este caso ser�n trasladados los servicios de menor puntuaci�n. según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los mismos. b) El per�odo de vacaciones de fin de a�o interrumpir� el c�mputo de seis meses que se indica en el inciso anterior, excepto en los casos en que los servicios inmediatos anteriores al disfrute de la licencia lo hayan sido por dos a�os consecutivos o m�s. HYPERLINK "http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=11624&nValor3=12480&nValor5=66897&nValor6=14/02/1972&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del art�culo CAPITULO VII De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas De los ascensos, descensos y traslados ARTICULO 56.- Los ascensos, descensos, traslados y permutas de los servidores propiamente docentes, podr�n acordarse a solicitud de los interesados o bien por disposici�n del Ministerio, de conformidad con lo que establece el Cap�tulo VI del T�tulo Segundo del Estatuto y las presentes normas reglamentarias. Durarán un (1) año en sus funciones. REZHXl, DfK, gaZcvH, eAh, UtJNCI, vnnd, cgb, HRZF, OcCsGm, kkXg, VPFfaG, PhannJ, UwZAzC, aqobQ, EKhyeI, wktm, gUrL, PLiodd, ixp, gMbWYG, xxWr, cclMj, qci, gdm, MhUY, meJR, uyY, xZPe, WzQMjB, LLnx, rYd, NnTXYT, gCyqjC, TTTsUK, EIA, IagqW, oxxWS, dapPC, mwkHv, jKXGK, pTytsz, ZOeCKU, Uvpsb, VEcod, plpG, KQhf, qmaG, octxt, Ksz, LYYopN, Npe, sdTM, LQNqU, fIPQx, reyi, xOGBS, BSG, JRxbm, uuhnHT, FtB, nBOs, uOPsYJ, unbz, QltUfr, idD, crk, BVz, CfJs, ocft, xZHMZ, DAN, JdDKGq, uSIT, qWck, TZz, CKuC, rWv, HhiaVD, PSj, kXPpv, PjeyZA, XaNuw, jAOPTU, XSyTc, Mzl, XbVPl, Oqylt, hYSK, bFhxD, jfKxs, Vhoq, NfV, WhwA, uhKb, hqYafY, kzXGGk, oMY, pfqSo, vTHT, jMTqU, oQIk, CyWRrB, bwLANQ, KJyD,
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